El SAT amplió el plazo para activar el Buzón Tributario en 2026. Conoce la nueva fecha límite, quiénes deben hacerlo y cómo evitar multas de hasta 11 mil pesos.
>Si no activaste tu Buzón Tributario el 1 de enero, hay buenas noticias: El SAT otorga una prórroga oficial para cumplir con este trámite obligatorio y evitar multas de hasta 11 mil pesos.
Como ya te habíamos contado en UDAVINCI, el cumplimiento fiscal en México entró en una etapa clave, luego de que el SAT anunciara que el plazo para la habilitación y actualización del Buzón Tributario concluiría a partir del 1 de enero de 2026; sin embargo, ya existe una nueva fecha límite oficial.
¿Qué es el Buzón Tributario y por qué es obligatorio en 2026?
El Buzón Tributario es el canal de comunicación oficial, digital y bidireccional entre el SAT y los contribuyentes. A través de este medio, la autoridad fiscal envía notificaciones legales, requerimientos y actos administrativos, otorgando certeza jurídica.
De acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2025-2026, mantener el buzón inactivo equivale a oponerse a una notificación, lo que faculta al SAT a aplicar medidas legales adicionales y sanciones económicas.
¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario?
- Personas Morales: Todas, sin excepción.
- Personas Físicas: Con actividad empresarial, profesional o en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).
- Sueldos y Salarios: Quienes hayan percibido ingresos superiores a 400 mil pesos en el ejercicio anterior.
¿Cuál es el nuevo plazo para activar el Buzón Tributario en 2026?
El SAT confirmó una prórroga oficial. Las multas por no habilitar el Buzón Tributario comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.
Esto significa que la nueva fecha límite para activar o actualizar los medios de contacto es el: 31 de diciembre de 2026.
Guía paso a paso: Cómo activar el Buzón Tributario del SAT
Ingresa a sat.gob.mx y selecciona la opción “Buzón Tributario”.
Accede con tu RFC y contraseña o mediante tu e.firma.
Registra tus medios de contacto: correo y número celular.
Confirma los enlaces de validación en un plazo de 72 horas.
¿Qué pasa si no actualizo mis medios de contacto?
El SAT considerará que los datos son inexistentes, lo que puede derivar en la aplicación de multas, notificaciones por estrados y riesgo de indefensión legal.
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